Resumen | |
[J] | CONTRATAS Y SUBCONTRATAS: doctrina sobre lo que debe entenderse por propia actividad. Los servicios prestados por la empresa subcontratada se corresponden con la propia actividad de la empresa principal.(publicado en Actualidad Diaria 4706 el 14 de septiembre de 2022) |
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Es objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de noviembre de 2020 -Rec. 425/2020- aclarada por auto de fecha 11 de diciembre de 2020 que, en cuanto a la responsabilidad solidaria, revocó parcialmente la sentencia de instancia en la que se declaró extinguida la relación laboral con la empresa Exceltia SA condenando a la empresa Grupo Exceltiva S.A. a abonarle una indemnización de 1.067 euros, y en concepto de salarios impagados la cantidad de 2.829,67 euros incrementada con el interés legal de demora del 10% anual; al pago de esta última cantidad se condenó solidariamente al Ayuntamiento de Alcobendas y al Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas. El Supremo estima el recurso del trabajador. | |
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